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‘Hoy No Circula’ inicia en Puebla con medidas y restricciones



noticierostelevisa / Ciudad de México / Lunes 11 de mayo del 2020

Tras ser promulgado el decreto que avala el ‘Hoy no circula en Puebla’, el gobierno del estado publicó una serie de medidas y restricciones que se deben de llevar a cabo a partir de este lunes ante la entrada en vigor del programa implementado para disminuir el alcance del nuevo coronavirus (COVID-19) .

El aspecto más sobresaliente del decreto determina que no existirán multas para quien viole el “Hoy No Circula” en Puebla, sino que todos los vehículos irán directo al corralón.

Además, solo se permitirán que se traslade un máximo de 3 personas por automóvil particular.

El horario de aplicación del “Hoy No Circula” en Puebla, será de 6:00 de la mañana hasta las 22:00 horas de lunes a domingo, durante el tiempo que dure la contingencia COVID-19 y culminará cuando así lo determine la autoridad sanitaria competente.

En lo que respecta a su aplicación se centrará en 21 municipios, donde no podrán circular los automóviles con el último dígito de la placa de circulación de la siguiente manera; los días lunes, 5 y 6; martes, 7 y 8; miércoles, 3 y 4; jueves, 1 y 2; viernes, 9 y 0. Mientras que para los fines de semana: sábado, 0, 2, 4, 6 y 8 y domingo: 1, 3, 5, 7 y 9.

Los 21 municipios donde aplicará el programa son: Puebla, Tehuacán, San Martín Texmelucan, Atlixco, San Pedro Cholula, Amozoc, San Andrés Cholula, Huauchinango, Cuautlancingo, Zacatlán, Xicotepec, Tepeaca, Izúcar de Matamoros, Tecamachalco, Huejotzingo, Chignahuapan, Chalchicomula de Sesma, Coronango, Teziutlán, Acatlán y Ocoyucan.

Ante la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19 en la entidad, hay algunos vehículos que estarán exentos de participar en este programa.


Los primeros serán los de transporte publicó, así como el utilizado por las empresas para transportar al personal de actividades esenciales.

Los taxis, vehículos para servicios funerarios, transporte mercantil de carga, transporte de valores, paquetería y mensajería o reparto, transporte de agua, transporte de energéticos, arrastre, arrastre y salvamento, los vehículos particulares destinados para transportar personas con discapacidad con placas autorizadas, vehículos particulares que sean conducidos o utilizados para transportar a personal del sector salud en todas sus especialidades, paramédica, administrativa y de apoyo.

Así también los vehículos oficiales rotulados de dependencias o entidades de la administración pública federal, estatal o municipal que tengan actividades definidas como esenciales, vehículos que se utilizan como unidades de apoyo para atender los programas sociales para evitar el contagio y propagación del COVID- 19, vehículos de servicio de emergencia, de seguridad pública o privada, motocicletas destinadas al servicio de reparto alimentos y/o mensajería, vehículos destinados a brindar el servicio de instituciones de seguros y fianzas, y vehículos utilizados para el traslado de bienes agropecuarios quedarán exentos de este programa.