Veracruz, Ver.

     
ESTATAL


Ley Chanclazo ampliada en Veracruz



Cambio Digital / Veracruz, Ver. / Martes 17 de diciembre del 2019

La diputada local de Morena, Cristina Alarcón Gutiérrez, presentará en el pleno del Congreso local modificaciones a la “Ley Chanclazo”, que prohíbe castigos corporales a menores.

La iniciativa es más amplia que la aprobada por el Senado de la República, señaló la legisladora.

La ley contra las correcciones violentas a menores, incluirá sanciones por violencia psicológica o el castigo humillante que se presenta de diversas formas como son la discriminación y la ridiculización, “Además de la violencia física o psicológica también abarca cualquier otra forma de violencia, la emocional, económica y que además prevé un castigo como tal, sino también los de reprimendas correcciones disciplinarias que se hagan en forma violenta cruel y degradante causando a la niñez dolor, zozobra, denigración o humillación que atenten contra su integridad este concepto se engloba todas estas formas se denomina en el proyecto como correcciones disciplinarias violentas”.

A nivel federal con La ley General de las Niñas, Niños y Adolescentes, quedó prohibido castigar corporalmente a los menores de edad, darle chanclazos, cinturonazos, pellizcos, coscorrones, etc.

VIOLENCIA FAMILIAR

En la propuesta de la diputada morenista se establecen sanciones como las que se tienen por violencia familiar, “es necesario actualizar el concepto de violencia familiar para incluir en esta las correcciones disciplinarias violentas”, apuntó.

Se trata de prevenir, eliminar y sancionar el castigo corporal ejercido por padres, tutores, cuidadores, familiares o cualquier persona que tenga bajo su cuidado a menores de edad.

AL CÓDIGO PENAL DE VERACRUZ

En conferencia de prensa, Alarcón Gutiérrez explicó que se considerará como base el artículo 154 BIS del Código Penal de Veracruz.

En el mismo se establece: A quien ejerza cualquier tipo de violencia física, psicológica, patrimonial, económica o sexual, dentro o fuera del domicilio familiar, comparta éste o no, en contra de su cónyuge, concubina o concubinario, pariente hasta el cuarto grado en ambas líneas o incapaz sobre el que sea tutor o curador, se le impondrán, independientemente de las sanciones que correspondan por cualquier otro delito, de cuatro a seis años de prisión, multa de hasta seiscientos días de salario, caución de no ofender y, en su caso, pérdida de los derechos que tenga respecto de la víctima, incluidos los de carácter sucesorio, patria potestad o tutela.

La violencia física o psicológica también abarca la emocional y económica.