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NACIONAL


Video: Divulgan supuesta llamada de hijo de AMLO con Polevnsky

Video tomado de YouTube


Aristegui Noticias / Ciudad de México / Viernes 2 de junio del 2017

Este jueves, a unos días de las elecciones, una supuesta llamada de Andrés Manuel López Beltrán, hijo del presidente nacional de Morena, fue divulgada en redes sociales.

En la misma se escucha presuntamente a López Beltrán, hablando sobre el manejo de dinero para el partido, a través de una empresa.

Con quien platica es supuestamente Yeidckol Polevnsky, secretaria general de Morena.

De acuerdo con el fragmento difundido de la llamada, el hijo del tabasqueño dice a Polevnsky: “Yo me apoyé en una empresa que es conocida nuestra y que es de confianza. Entonces Morena va a hacer el trámite con la empresa”.

La grabación fue difundida a tres días de que se lleven a cabo elecciones en el Estado de México —donde Delfina Gómez, candidata de Morena, va empatada con Alfredo del Mazo, del PRI, según encuestas— y en otras tres entidades de la República.

El artículo 16 de la Constitución dice:

Las comunicaciones privadas son inviolables. La ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacía de las mismas, excepto cuando sean aportadas de forma voluntaria por alguno de los particulares que participen en ellas. El juez valorará el alcance de éstas, siempre y cuando contengan información relacionada con la comisión de un delito. En ningún caso se admitirán comunicaciones que violen el deber de confidencialidad que establezca la ley.

Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada. Para ello, la autoridad competente deberá fundar y motivar las causas legales de la solicitud, expresando además, el tipo de intervención, los sujetos de la misma y su duración. La autoridad judicial federal no podrá otorgar estas autorizaciones cuando se trate de materias de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo, ni en el caso de las comunicaciones del detenido con su defensor.