Veracruz, Ver.

     
ESTATAL


Winckler no puede pasar encima de la Constitución: CEAPP



Pablo Aguirre / / Domingo 5 de febrero del 2017

Luego de que la Fiscalía General del Estado respondiera a periodistas que acusan a su titular, Jorge Winckler Ortíz de opacidad, que la dependencia no obedece “a costumbres o la inercia de otras administraciones”, la Comisión Estatal para la Atención y Protección de Los Periodistas (CEAPP) terció respecto al derecho constitucional de libre acceso a la información e informarse.

El organismo, presidido por Ana Laura Pérez Mendoza fijó una postura respecto a la presunción de inocencia que alude la FGE para no publicitar detenciones o investigaciones ministeriales, preceptos que “no deben confundirse con omisión de información, censura previa a periodistas, medios o a la discrecionalidad de los actos de autoridad”.

La CEAPP hace referencia a la prioridad jurídica de la Constitución sobre leyes secundarias, para que la FGE informe de sus actividades y acciones judiciales, debido a que “el artículo 7 de la Constitución Política de México establece la prohibición de la censura previa, tanto la que pueda ir encaminada a actos positivos como negativos de la autoridad para ocultar información de interés público o establecer restricciones indebidas y mucho menos estas medidas pueden ser discrecionales para favorecer o perjudicar a medios o periodistas”.

En una postura de nueve puntos, la CEAPP advierte en su cuarto punto al fiscal Winckler Ortiz “que los principios de presunción de inocencia, debido proceso y reserva de identidad de víctimas –excepcionalmente- obligan a la autoridad a implementar medidas para garantizarlos y conducirse con respeto a los derechos humanos, pero no deben confundirse con omisión de información, censura previa a periodistas, medios o a la discrecionalidad de los actos de autoridad”.

Y agrega: “asimismo, cuando proceda la reserva referida, deberá soportarse mediante acuerdo previo que funde y motive”.

En su comunicado introductorio, la comisión que defiende a los periodistas veracruzanos informa del “inicio de un procedimiento de atención sobre los casos señalados por periodistas en los que refieren la existencia de lo que consideran un “cerco informativo” de la Fiscalía General de Veracruz respecto de temas de interés público”.

También asume “el compromiso de incorporar el planteamiento en una próxima reunión de trabajo con el Fiscal General de Veracruz, Jorge Winckler Ortíz, toda vez que en fecha 3 de febrero del presente año se le solicitó, mediante oficio CAPP/SE/052/2017, una primera reunión de acercamiento y diálogo con los integrantes del PLENO de la CEAPP para definir una agenda amplia de compromisos en la materia concurrente”.
Independientemente de lo anterior, esta Comisión advierte:

PRIMERO: Que en un contexto democrático, todas las autoridades están obligadas a garantizar el derecho a la información y de libre expresión de ciudadanos y periodistas, quienes tienen en el ejercicio de estos derechos su modo de vida en el ámbito profesional en su doble proyección, individual y social.

SEGUNDO: Que estos derechos efectivamente tienen restricciones que deben estar consideradas en una norma y todo acuerdo administrativo deberá apegarse a la misma y a los preceptos constitucionales.

TERCERO: Que el Nuevo Sistema Penal Acusatorio si bien tiene restricciones en el ámbito de la investigación y juzgamiento para la persecución y castigo de los delitos, tiene como principio el de la publicidad, lo que lo diferencia del anterior sistema mixto de corte inquisitivo que carecía de tal característica, con lo que propiciaba los abusos, la opacidad y discrecionalidad, así como la falta de justicia e impunidad.

CUARTO: Que los principios de presunción de inocencia, debido proceso y reserva de identidad de víctimas –excepcionalmente- obligan a la autoridad a implementar medidas para garantizarlos y conducirse con respeto a los derechos humanos, pero no deben confundirse con omisión de información, censura previa a periodistas, medios o a la discrecionalidad de los actos de autoridad.

Asimismo, cuando proceda la reserva referida, deberá soportarse mediante acuerdo previo que funde y motive.

QUINTO: Que dichos principios en ningún sentido limitan a la autoridad a proporcionar información de interés público o a participar en un debate público, especialmente en casos concretos de gran trascendencia, de ahí la existencia, por ejemplo, de la hipótesis prevista en el artículo 68 de la ley especial 875 para la transparencia de expedientes de investigación en relación a casos que importen “violaciones a derechos humanos”, “delitos de lesa humanidad”, o se trate de “información relacionada con actos de corrupción”.

SEXTO: Que el artículo 7 de la Constitución Política de México establece la prohibición de la censura previa, tanto la que pueda ir encaminada a actos positivos como negativos de la autoridad para ocultar información de interés público o establecer restricciones indebidas y mucho menos estas medidas pueden ser discrecionales para favorecer o perjudicar a medios o periodistas.

Cabe destacar que conforme al Marco Jurídico Interamericano la censura previa “es el prototipo de violación extrema y radical de la libertad de expresión, ya que conlleva su supresión”.

SÉPTIMO: Que toda autoridad está obligada a fundar y motivar sus actos, por lo que de haber incurrido en algún acto orientado a mantener bajo reserva cualquier información o no revelarla, siendo ésta de presumible interés público o pública, deberá existir tal acuerdo.

OCTAVO: Que el ejercicio del derecho a la información y de libre expresión, constituyen derechos humanos fundamentales que contribuyen a la consolidación de sociedades verdaderamente democráticas, por lo que esta Comisión será observadora y parte activa en el cumplimiento de estos derechos vitales para el desarrollo democrático de Veracruz por mandato constitucional.

NOVENO: Que es obligación de las autoridades informar verazmente sobre hechos de interés público, pues la omisión puede traer consigo efectos indeseables para la tranquilidad pública, producto de rumores, especulación o información no validada.

La Comisión Estatal para la Atención y Protección de los Periodistas refrenda su compromiso de promover las condiciones para el libre ejercicio de la profesión del periodismo, con pleno respeto al derecho a la información y a la libertad de expresión.