Comunicado / Xalapa, Ver. / Miercoles 5 de agosto del 2020
CUITLÁHUAC GARCÍA JIMÉNEZ, Gobernador Constitucional del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con fundamento en los artículos 1, 4 párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4 fracción IV de la Ley General de Salud; 4, 42, 49 fracciones I, V y XXIII y 50 primer párrafo de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;
8 fracción XIV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y 3 apartado A fracción XIII, 4 fracción III, 5, 7, 12 apartado A fracción VI y 111 párrafo segundo de la Ley de Salud del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y
CO N S I D E R A N D O
I. Que el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que todas las autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de
conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, como lo es el derecho a la protección de la salud consagrado en el artículo 4 cuarto párrafo de la ley fundamental;
II. Que de conformidad con el artículo 4 fracción IV de la Ley General de Salud, corresponde a los gobiernos de las entidades federativas la facultad de autoridad sanitaria; por lo que, en concatenación con el aludido dispositivo constitucional que consagra el principio pro persona, las autoridades en materia de salud deben aplicar e interpretar la norma ponderando la máxima protección del derecho a la salud de las personas, reconociendo los servicios de salud dirigidos a proteger, promover y restaurar la salud del individuo y de lacolectividad mediante atención médica, salud pública y asistencia social, así como garantizar la disponibilidad de medicamentos y otros insumos esenciales para la población que los requiera;
III. Que el artículo 4 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, establece que toda persona tiene derecho a la vida, a la seguridad humana y a gozar de los derechos humanos y garantías para su protección, consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección másamplia. Asimismo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, ha sido constante en reiterar que para cumplir con éste derecho, los Estados procurarán que todos los establecimientos, bienes y servicios de salud deban adaptarse en función de circunstancias como las que la presente epidemia plantea con apego al principio pro persona a fin de que prevalezca el debido y oportuno cuidado a la población por sobre cualquier otro interés de naturaleza público o privado;
IV. Que atento al contenido del artículo 5 de la Ley de Salud del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el Sistema Estatal de Salud está constituido por las dependencias y entidades públicas del Estado y las personas físicas y morales de los sectores sociales y privados que presten servicios de salud legalmente reconocidos en la Entidad, así como por los mecanismos de coordinación de acciones a fin de dar cabal cumplimiento a la protección de la salud en el territorio del Estado;
V. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Ley de Salud del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, las autoridades sanitarias estatales, en coordinación con las federales, realizarán actividades de vigilancia epidemiológica, de prevención y control de diversas enfermedades, así como aquellas que determine el Consejo de Salubridad General;
VI. Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró que el brote del virus SARS-CoV2 (COVID-19) es una pandemia, derivado del incremento en el número de casos existentes en los países que han confirmado los mismos, por lo que consideró tal circunstancia como una emergencia de salud pública de relevancia internacional;
VII. Que el 23 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), elAcuerdo por el que el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedadpor el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta antedicha epidemia;
VIII. Que el 24 de marzo de 2020, se publicó en el DOF, el Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19); asimismo, en esa fecha se emite el Decreto por el que se sanciona el Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19);
IX. Que el 27 de marzo de 2020, se publicó en el DOF, el Decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19);
X. Que el 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General publicó en el DOF, el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19);
XI. Que el 31 de marzo de 2020, se publicó en el DOF, el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARSCoV2;
XII. Que el 06 de abril de 2020, se publicó en el DOF, el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos técnicos relacionados con las actividades descritas en los incisos c) y e) da fracción II del Artículo Primero del Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARSCoV2, publicado el 31 de marzo del 2020;
XIII. Que el 09 de abril de 2020, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, emitió la Resolución 1/2020 COVID-19 pandemia y derechos humanos de las américas, mediante la cual dictó diversas recomendaciones a los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos, tendientes a adoptar de forma inmediata, urgente, y con la debida diligencia, todas las medidas que sean adecuadas para proteger los derechos a la vida,s¡alud e integridad personal de las personas que se encuentren en sus jurisdicciones frente al riesgo que representa la presente pandemia;
XIV. Que el 14 de abril de 2020, la OMS, publicó el documento denominado Actualización de la Estrategia frente a la COVID-19, mismo que en su apartado Estrategia Mundial de respuesta a la COVID-19, establece los objetivos estratégicos mundiales para contener y ralentizar la propagación de este virus;
XV. Que el 21 de abril de 2020, se publicó en el DOF, el Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020, el cual en su artículo quinto, fracciones III y IV, establecen que los gobiernos de las entidades federativas deberán:
“…III. Establecer y ejecutar los mecanismos conducentes a la reducción de la movilidad de los habitantes entre municipios con distinto grado de propagación, de acuerdo a los criterios que disponga la Secretaría de Salud Federal. Las dependencias de la Administración Pública Federal podrán coadyuvar con los gobiernos estatales para la consecución de este fin, y
IV. Garantizar, en el ámbito de su competencia, la implementación adecuada y oportuna de estas medidas, e informar a la Secretaría de Salud Federal sobre su seguimiento, con la periodicidad que la propia Secretaría establezca...
XVI. Que el 14 de mayo de 2020, se publicó en el DOF, el Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo
epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias;
XVII. Que el 15 de mayo de 2020, se publicó en el DOF, el Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias, publicado el 14 de mayo de 2020;
XVIII. Que el 29 de mayo de 2020, se publicó en el DOF, el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Técnicos Específicos para la reapertura de las Actividades Económicas, estableciendo que éstas se realizarían de forma ordenada, gradual y cauta con la finalidad de continuar con el cuidado de la salud de las personas en el ambiente laboral y al mismo tiempo reactivar la economía;
XIX. Que el 07 de abril de 2020, se publicó en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Número Extraordinario 140, tomo II, el Decreto por el que se determinan medidas extraordinarias y de excepción para combatir la
enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en
el territorio del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;
XX. Que el 22 de junio de 2020, se publicó en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Número Extraordinario 248, tomo II, el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para el Regreso a la Nueva Normalidad de las
Actividades Económicas de forma Ordenada, Gradual y Cauta en el Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave;
XXI. Que el 07 de julio de 2020, se publicó en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Número Extraordinario 270, tomo III, el Acuerdo por el que se establece la “Campaña de Supervición por la Salud de Todas y de Todos” en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;
XXII. Que el 14 de julio de 2020, se publicó en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Número Extraordinario 280, tomo III, el Decreto por el que se determinan medidas temporales de inmediata aplicación para reducir la
aglomeración y movilidad del 15 al 31 de julio de 2020, derivado de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en el territorio del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;
XXIII. Que el 14 de julio de 2020, se publicó en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Número Extraordinario 280, tomo IV, la Fe de erratas al Decreto por el que se determinan medidas temporales de inmediata aplicación para reducir la aglomeración y movilidad del 15 al 31 de julio de 2020, derivado de la emergencia
sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en el territorio del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;
XXIV. Que el 31 de julio de 2020, se publicó en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Número Extraordinario 306, tomo II, el Decreto por el que se prorroga el plazo establecido en los numerales primero y segundo del Decreto por el que se determinan medidas temporales de inmediata aplicación para reducir la
aglomeración y movilidad del 15 al 31 de julio de 2020, derivado de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en el Territorio del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;
XXV. Que la Secretaría de Salud del Estado, es la Dependencia responsable de coordinar las políticas y programas de salud pública y seguridad social en la Entidad, contando con la atribución de planear, normar, establecer, coordinar y evaluar el sistema integral de
servicios de salud y asistencia para el Estado, en colaboración con las instituciones del gobierno federal, estatal, municipal, así como también con instituciones sociales y privadas;
XXVI. Que el Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Veracruz, tiene como finalidad proteger, promover y restaurar la salud de las personas y de la colectividad a través de la prestación de los servicios de salud que comprenden la atención médica, la salud pública y la asistencia social;
XXVII. Que derivado de las recomendaciones emitidas por el Comité Técnico de Salud, se requieren medidas de regulación de movilidad, con la finalidad de evitar la aglomeración de personas en el territorio del Estado, así como para lograr la contención de la epidemia, disminuir el pico de contagios, evitar colapsar los servicios de salud, y de esta manera
garantizar de forma efectiva el derecho de protección a la salud de la población veracruzana.
XXVIII. Que en sesión llevada a cabo el día 04 de agosto de 2020, por el Comité Técnico de Salud se acordaron acciones adicionales para regular la movilidad de los municipios del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Por lo anteriormente expuesto, he tenido a bien emitir el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE DETERMINAN MEDIDAS TEMPORALES DE INMEDIATA APLICACIÓN PARA REGULAR LA AGLOMERACIÓN Y MOVILIDAD DEL 05 AL 31 DE AGOSTO DE 2020, DERIVADO DE LA EMERGENCIA SANITARIA GENERADA POR EL VIRUS SARS-CoV2 (COVID-19) EN EL TERRITORIO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
ÚNICO. Del miércoles 05 al lunes 31 de agosto de 2020, en todos los municipios del territorio del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, se aplicarán las siguientes acciones:
I. Restringir al 50% el número de pasajeros por viaje para el servicio de transporte público, ocupando exclusivamente los asientos de ventanilla; y, supervisar que las personas usuarias hagan uso del cubrebocas;
II. Los concesionarios del servicio de transporte público, deberán sanitizar periódicamente sus unidades e implementar el uso de gel antibacterial al interior de las mismas;
III. Restringir al 50% el número de personas trasladándose en vehículos particulares
IV. Entre otras anunciadas y las que pretendan implementar los Ediles.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación y estará vigente hasta el 31 de agosto de 2020.
TERCERO. Se instruye a las autoridades estatales dependientes del Poder Ejecutivo, y se exhorta a las autoridades municipales para que, en el ámbito de su competencia, de manera coordinada den seguimiento y cumplimiento al presente Decreto, así como a todas las medidas sanitarias implementadas por las autoridades competentes.
CUARTO. El presente Decreto podrá ser reformado o adicionado de acuerdo con las recomendaciones de las autoridades sanitarias competentes.
Dado en Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil veinte.
Cuitláhuac García Jiménez
Gobernador Constitucional del Estado
de Veracruz de Ignacio de la Llave