Redacción PV / Xalapa, Ver. / Martes 7 de julio del 2020
El Pleno de la LXV Legislatura del Estado de Veracruz aprobó el acuerdo de la Junta de Coordinación Política (Jucopo), por el cual se determina la existencia de dos vacantes definitivas de magistraturas del Poder Judicial del Estado, al aplicarse el retiro forzoso, por haber cumplido los 70 años de edad, a los ciudadanos Roberto Dorantes Romero y Marco Antonio Lezama Moo.
Por ende, y a través del numeral segundo, se establece que esta Soberanía determina iniciar de manera oficiosa el procedimiento contemplado en el artículo 205 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, con el fin de cumplir lo exigido por la Constitución Política local.
De igual forma, este Congreso exhorta al titular del Poder Ejecutivo a cumplir la Constitución acatando lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 59 de la Constitución Política del Estado de Veracruz y por la fracción III del artículo 205 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, e inicie el procedimiento de nombramiento de los magistrados, enviando a esta Legislatura la propuesta respectiva, para que, a su vez, esta Soberanía pueda cumplir con el mandato legal y proceda a nombrar a magistrados del Poder Judicial del Estado.
Asimismo, este Poder Legislativo exhorta al Poder Judicial para que acate las consecuencias jurídicas y administrativas del presente, particularmente que garantice la pensión, jubilación y haber de retiro que en derecho proceda, pues es evidente que la declaración de vacancia se hace en beneficio de quienes han servido al Poder Judicial fiel y eficazmente y se encuentran de manera objetiva en un punto en el que ha quedado demostrado su compromiso y entrega a la función judicial.
Previamente y debido a la conclusión del periodo de diez años, el Pleno determinó no ratificar a los ciudadanos Fernando Charleston Salinas, Gladys de Lourdes Pérez Maldonado, Edel Humberto Álvarez Peña y Víctor Manuel César Rincón, como magistrados del Poder Judicial para un segundo periodo de cinco años, previsto en la Carta Magna estatal.