Sinembargo.mx / Ciudad de México / Martes 6 de agosto del 2019
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló este lunes la Norma Oficial Mexicana (NOM) 046, que permite a las mujeres que han sido víctimas de violación practicarse un aborto en alguno de los hospitales públicos del país.
Con ocho votos a favor, la SCJN determinó que son infundadas las controversias promovidas por los estados de Baja California y Aguascalientes en contra de la Norma, ley emitida por la Secretaría de Salud federal, que permite la interrupción legal del embarazo en los hospitales púbicos del país cuando las mujeres han sufrido violencia sexual.
“Me parece que este Tribunal Pleno tiene que mandar un mensaje muy claro de que se protegen los derechos de las mujeres, y esta norma tiende a hacer mucho más laxo, fácil y sencillo el acceso a este derecho Constitucional cuando las mujeres han sido afectadas de manera grave en su libertad sexual”, dijo Arturo Zaldívar, presidente de la SCJN, durante la sesión de de este lunes.
Con el aval a la NOM 046-SSA2-2005, las mujeres que han sido víctimas de violación podrán recurrir a la interrupción legal del embarazo en todos los hospitales públicos del país, y las instituciones del sistema de salud no tendrán oportunidad de negarse.
Además, las víctimas de violación no tendrán que presentar la denuncia ante el ministerio público para demostrar que fueron víctimas de violación.
LAS REFORMAS CONSERVADORAS
A lo largo del país, desde el año 2008 se han impulsado diferentes reformas a las constituciones locales de los estados con el argumento de “proteger la vida desde el momento de la concepción”. Dichas reformas surgieron como respuesta a la despenalización del aborto en la Ciudad de México y con ellas se pretende impedir el acceso al aborto legal y seguro.
Los enunciados de estos alegatos jurídicos contravienen lo establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que en 2012 resolvió de manera definitiva que la protección a la vida prenatal requiere necesariamente proteger los derechos reproductivos de las mujeres. Asimismo, aclara que la concepción se refiere al proceso de implantación (cuando el óvulo fecundado se adhiere al endometrio) y que el feto no puede ser considerado persona.
Las constituciones de 19 estados de la República contienen cláusulas de protección desde la concepción. Morelos fue la primera entidad federativa en incluir el argumento, le siguió Baja California, Colima, Sonora, Quintana Roo, Guanajuato, Durango, Puebla, Nayarit, Jalisco, Yucatán, San Luis Potosí, Oaxaca, Querétaro, Chiapas, Tamaulipas, Veracruz, Sinaloa y recientemente Nuevo León.
La reforma constitucional en Nuevo León, aprobada el pasado 6 de marzo, despertó una controversia entre las mujeres y grupos a favor del aborto que ven en ello una victoria simbólica para los grupos conservadores que buscan criminalizar a las mujeres.
“La reforma en Nuevo León es una victoria simbólica de los grupos conservadores. Es importante aclarar que esto no tiene repercusiones jurídicas en cuanto a penalizar el aborto. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ya ha discutido este tipo de iniciativas y concluyó que estas reformas no tenían ningún efecto para el acceso al aborto, que ya estaban establecidos en los códigos penales, ni siquiera tienen efecto para poder impedir que en el futuro se puede despenalizar en esa entidad”, dijo Isabel Funda.
De acuerdo con la especialista, la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la SCJN ya han establecido que la protección de la vida desde la concepción es compatible con el aborto porque no hay forma de separarla vida de las mujeres con la vida del producto de gestación.
El argumento de la reforma constitucional del estado carece de fundamentos científicos que la sustenten. Las expertas aseguraron que con este tipo de recursos, además de estigmatizar, se busca confundir a la sociedad y al personal médico, que en algunas ocasiones se niega a brindar el servicio por ignorancia de la ley y por temor a las consecuencias.