Animalpolitico / Ciudad de México / Martes 10 de abril del 2018
Jaime Rodríguez Calderón, el gobernador de Nuevo León, sí llegará a la boleta electoral como candidato independiente a la presidencia de la República, así lo decidió la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en una votación dividida de 4 votos a favor y 3 en contra.
De acuerdo con la mayoría de los magistrados al aspirante regio no se le respetó el derecho de audiencia pues el Instituto Nacional Electoral (INE) dejó sin revisar 810 mil registros de firmas que fueron calificadas como invalidas por la autoridad electoral.
En el procedimiento el INE sólo revisó 360 mil registros, y en la compulsa Rodríguez Calderón recuperó 14 mil firmas quedando a 16 mil de conseguir el umbral legal que se estableció en 866 mil 593 firmas de ciudadanas.
De acuerdo con el Magistrado Felipe Fuentes Barrera, ponente en el caso, en la compulsa se logró una tasa de recuperación del 8.05%, por lo que se presupone que en caso de que se hubieran revisado las 810 mil pendientes, Rodríguez Calderón hubiera conseguido el umbral requerido.
El Magistrado José Luis Vargas, otro de los que votó a favor de otorgar la candidatura al mandatario neoleonense, señaló las irregularidades y deficiencias del INE en la verificación de las firmas por lo que, dijo, “me parece justo reconocerle su derecho a ser votado”, pues “se les privó de su capacidad de probar los apoyos”.
Y cuestionó además el “desaseo por parte del INE”, pues funcionarios electorales ofrecieron una rueda de prensa el pasado 16 de mayo, en donde hicieron declaraciones y calificaron de “fraude y simulación” a las firmas que presentó el aspirante “que a mi modo de ver fueron inapropiados porque se hicieron de manera anticipada cuando el dictamen de validación de los apoyos ciudadanos aún no estaba aprobado. Eso demuestra como fue violada la presunción de inocencia del quejoso”.
En la sentencia se plantea además que el INE debe reconocer a Rodríguez Calderón como candidato sin realizar ya la revisión de la validez de la firma, partiendo del supuesto de que sí las alcanzó.
¿Se respetó el derecho de audiencia?
Pero no todos coincidieron con el proyecto de sentencia, Janine Otálora, una las Magistradas que votaron en contra, aseguró que hubo varios momentos en el procedimiento que Rodríguez Calderón pudo ejercer su derecho de audiencia y revisar las firmas que el INE le calificó como invalidas, y que el aspirante decidió no hacerlo.
Y no fue hasta el 16 de mayo cuando el aspirante pidió la revisión de las firmas rechazadas, en ese momento la autoridad le otorgó cinco días para hacer la compulsa pero sólo se pudo revisar una parte. Ante la petición del aspirante de extender el periodo de revisión el INE rechaza la propuesta con el argumento de que podría generar inequidad con el resto de los candidatos.
Janine Otaola recordó las irregularidades detectadas por la autoridad electoral en los más de 2 millones de apoyos que presentó el aspirante: “Los que no están en el listado pero si en el padrón, imágenes que no corresponden a una credencia, fotocopia, firma que no coincide, otra credencial diversa, sin firma, cedula sin leyenda y cédula en fotocopia”.
La Magistrada también se pronunció por que el INE mejore la aplicación utilizada el proceso de recolección firmas pues se registraron problemas con la solución tecnológica.
Por su parte, el Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón reflexionó sobre la obligación del Tribunal de no validar actos que puedan estar en el terreno de la duda y de generar “los incentivos que inhiban prácticas que pudieran resultar irregulares en la etapa de recolección de apoyos ciudadanos y que constituyen un retroceso democrático en una figura (la de las candidaturas ciudadanas) que teóricamente tendrían que fortalecer la democracia y la competencia electoral en nuestro país”.
Así votaron:
Felipe Alfredo Fuentes (ponente) – A favor
Indalfer Infante González – A favor
Mónica Soto – A favor
José Luis Vargas – A favor
Janine Otálora – En contra
Felipe de la Mata – En contra
Reyes Rodríguez – En contra
Amplían plazo para revisar firmas de Ríos Piter
La Sala Superior del TEPJF determinó dar 10 días de plazo para revisar las firmas y requisitos que presentó Armando Ríos Piter y, de cumplirlos, se valide su candidatura presidencial independiente.
Los magistrados respaldaron por cuatro votos a favor y tres en contra el proyecto de la magistrada Mónica Soto, quien propuso ordenar al Instituto Nacional Electoral (INE) reponer el procedimiento por haberse violado la garantía de audiencia de Ríos Piter.
Durante el debate, la presidenta del TEPJF, Janine Madeline Otálora Malassis, recordó que el aspirante Armando Ríos Piter no compareció a las audiencias que ofreció el INE, ni acudió cuando se le notificó que había una serie de inconsistencias en sus apoyos y en una tercera ocasión sólo compareció con un escrito y no para revisar sus apoyos.
Indicó que el quejoso sólo expuso argumentos genéricos como que la App no ha funcionado, por lo que “no hay violación alguna al derecho de audiencia. No se le puede dar una garantía de audiencia para revisar 800 mil firmas” por lo que la determinación del INE fue la adecuada porque no alcanzó el registro de dicha candidatura.
En Twitter, Ríos Piter dijo confiar en que será candidato a la Presidencia y felicitó a “El Bronco”.
“Cuando emprendimos el camino independiente sabíamos que no sería fácil. Los ciudadanos nos dieron su apoyo y el @TEPJF_informa lo respalda. Por el derecho de millones de personas a tener una opción diferente, no tenemos duda de que ¡Este 1 de julio estaremos en la boleta!