Redacción PV / Xalapa, Ver. / Jueves 11 de enero del 2018
Para garantizar la igualdad de derechos a las y los veracruzanos, el diputado Basilio Picazo, presentó ante el Pleno del Congreso una iniciativa de reforma y adición al Código Civil del Estado, que pretende reconocer la figura jurídica del concubinato, y otorgarle derechos y obligaciones similares a los del matrimonio.
El legislador explicó que el INEGI dio a conocer que cada vez son más parejas las que deciden vivir en concubinato, mientras disminuye el número de matrimonios, por lo que es obligación del Estado, atender y adaptar la legislación local a los cambios sociales que se presentan.
Abundó, que actualmente, el Código Civil no contempla la figura del concubinato ni su definición, a pesar de mencionarlo en algunos artículos, por lo que incurre en una falla legislativa. Por otra parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se ha pronunciado sobre las similitudes del matrimonio y el concubinato como parte de grupos familiares, por lo que cualquier distinción jurídica deberá ser debidamente justificada, o se estaría violentando el derecho fundamental a la igualdad.
“Para el Grupo Legislativo del PAN es una prioridad garantizar los derechos de las y los veracruzanos en libertad de condiciones. Con esta reforma estaremos armonizando nuestra legislación civil con los criterios de la SCJN, con el fin de responder y dar solución a una sociedad cambiante que requiere de acciones claras, precisas y eficientes”, dijo.
El legislador, mencionó que la iniciativa presentada para la adición de un título IV Bis al Código Civil del Estado, la adición a los artículos 165 del Bis al Septies, y la reforma al artículo 1568, contempla la definición del concubinato como “La unión de facto entre un hombre y una mujer, que sin que exista un contrato legal, deciden compartir la vida como marido y mujer para apoyarse mutuamente”.
De igual forma, establece que el tiempo requerido de convivencia para ser considerado concubinato, disminuirá de 3 a 2 años. Y no será necesaria la comprobación de dicho periodo, cuando tengan hijos en común.
Contempla también la aplicación de todos los derechos y obligaciones inherentes al matrimonio, los concubinos tendrán derechos alimentarios y sucesorios, y tendrán derechos a ejercer las acciones que conceda la ley para evitar actos de violencia familiar.
El diputado Basilio Picazo detalló que una vez concluida la unión, los concubinos que no tengan otra fuente de manutención, podrán demandar una pensión compensatoria por un tiempo igual al que haya durado el concubinato. La o el concubino, así como sus familiares, tendrá derecho a herencia ante la muerte de alguno de ellos.