Radio Fórmula / Veracruz, Ver. / Jueves 12 de octubre del 2017
El Tribunal Electoral federal revocó la asignación de los regidores de representación proporcional en todos los ayuntamientos de Veracruz e instruyó al Organismo Público Local Electoral (OPLE) de esa entidad hacer una nueva en la que garantice la paridad de género.
El Pleno de la Sala Superior resolvió el juicio SUP-JDC-567/2017 y acumulados, presentados por varios ciudadanos que se ostentan como regidores electos para integrar diversos ayuntamientos de Veracruz, así como por el PRD, PAN y Morena.
Los quejosos promovieron los juicios para impugnar diversos actos vinculados a la asignación de las regidurías por el principio de representación proporcional en los municipios de Veracruz.
Los actores presentaron argumentos relacionados, entre otros, con la omisión de aplicación del principio de paridad de género en la integración de los ayuntamientos.
Asimismo, la indebida aplicación de los límites de sub y sobrerrepresentación en la asignación de las regidurías de representación proporcional, y la interpretación indebida de la regulación de la asignación de regiduría única.
Respecto de la aplicación del principio de paridad, determinó que, al momento de hacer la asignación de regidurías, la autoridad electoral debe dotar de eficacia a los principios democráticos de equidad de género e igualdad de oportunidades en el acceso a la representación política.
Por ello, la autoridad está facultada para remover todo obstáculo que impida la plena observancia de la paridad de género en la integración de los ayuntamientos.
De ahí que, cuando el orden propuesto por los partidos no garantice la paridad de género en la integración del ayuntamiento, la autoridad, en su carácter de garante de los principios constitucionales, debe instrumentar medidas adicionales, entre las cuales está la asignación alternada de regidurías.
La Sala Superior señaló que si efectuada la asignación correspondiente se advierte un menor número de mujeres lo procedente es modificar el orden de prelación en las listas propuestas por los partidos o candidatos independientes que participen de la distribución, de manera de preferir a las fórmulas en mejor posición de la lista, hasta alcanzar la paridad.
En este supuesto se deberá iniciar la sustitución a partir de la última asignación realizada al partido con menor votación, posteriormente con la última asignación del partido con la segunda menor votación y así sucesivamente hasta alcanzar la paridad.
En cuanto a la inconformidad relacionada con la aplicación de los límites de sub y sobrerrepresentación, por mayoría, el Pleno consideró que estos son siempre obligatorios.
Asimismo, señaló que los límites de sobre y subrrepresentación establecidos en el Artículo 116 constitucional son aplicables a las elecciones municipales de Veracruz, pese a no encontrarse explícitamente previstos en la ley electoral estatal.
Lo anterior por tratarse de un principio rector establecido en el orden fundamental democrático, como lo reconoce la jurisprudencia 47/2016.
Dichos límites deben aplicarse tomando en consideración la integración total del órgano municipal (es decir, incluyendo al presidente municipal y el síndico).
Sobre la regiduría única en los ayuntamientos integrados por tres ediles, la Sala Superior señaló que todos los partidos que cumplen con los requisitos establecidos por la ley deben participar en la representación proporcional, inclusive si participaron en coalición.
Esto al considerar que las coaliciones no abarcan la asignación por el principio de representación proporcional, ya que sus efectos se desvanecen con la jornada electoral y la declaración de los triunfos por mayoría relativa, etapa electoral previa.
En consecuencia, se determinó ordenar al Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano que lleve a cabo la asignación de regidores por el principio de representación de la totalidad de ayuntamientos conforme a las reglas específicas señaladas en la sentencia.