Sergio Aguilar / Boca del Río, Ver. / Viernes 7 de julio del 2017
El consejero Electoral, Jorge Alberto Hernández y Hernández, indicó que la asignación de regidurías en Veracruz, Boca del Río y otros 90 municipios se concretará en mes o mes y medio, una vez que los tribunales resuelvan las impugnaciones que existen.
Debido a esta situación, todavía nadie se puede ostentar como edil, ya que no ha sido determinado por la autoridad electoral.
Igualmente, señaló que la asignación se hará conforme las planillas completas que registró cada partido, las cuales ya no están sujetas a cambios, pues ese plazo venció en el mes de mayo.
La asignación de regidurías se da de acuerdo a los siguientes artículos de la Ley Electoral vigente en el estado:
Artículo 236. A la suma de votos válidos obtenidos en el cómputo de la elección de integrantes de ayuntamientos se aplicará el sistema de mayoría relativa y el principio de representación proporcional, según sea procedente.
Artículo 238. Tendrán posibilidad de participar en la asignación de regidurías los partidos que hayan registrado fórmulas de candidatos para la elección correspondiente, alcanzando al menos el tres por ciento de la votación total emitida en la misma.
Los lineamientos para la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional serán los siguientes:
I. En el caso de ayuntamientos constituidos por tres ediles:
a) La regiduría única será asignada al partido minoritario que, en su caso, obtenga como mínimo el quince por ciento de la votación municipal OPLEV/CG292/2016 11 emitida en el municipio de que se trate, entendiéndose la que resulte de deducir de la votación total emitida, los votos a favor de los partidos políticos que no hayan obtenido el tres por ciento, los de los candidatos no registrados, los votos nulos y los votos de los candidatos independientes; la regiduría será asignada al partido que tenga la mayor votación de los minoritarios; y
b) De no cumplirse con la hipótesis señalada en el inciso anterior, la regiduría única del ayuntamiento de que se trate será asignada al partido que haya obtenido la mayoría relativa; y
II. En el caso de los ayuntamientos constituidos por más de tres ediles, se asignará la totalidad de las regidurías conforme al siguiente procedimiento:
a) Se determinará la votación efectiva en la elección municipal correspondiente;
b) Se determinará el cociente natural, dividiendo la votación efectiva entre el número de regidurías a repartir;
c) Se asignarán a cada partido, empezando por el que hubiera obtenido la mayoría y continuando en orden decreciente, tantas regidurías como número de veces esté contenido el cociente natural en su votación. Estos votos se considerarán utilizados y se restarán de su votación, quedándole sólo su resto de votos no utilizados;
d) Si quedaran regidurías por repartir, se asignarán una a cada partido, en el orden decreciente de los restos de votos no utilizados, en términos del inciso anterior; y
e) Si después de la asignación mediante los sistemas de cociente natural y resto mayor quedaren regidurías por repartir, éstas se asignarán al partido que obtuvo la mayor cantidad de votos en la elección.
Artículo 239. Para la asignación de regidurías conforme al principio de representación proporcional, se tomarán como base el orden de las listas de candidatos registradas por los partidos políticos para la elección correspondiente.
Para lo anterior, las regidurías que en su caso correspondan a los partidos, serán asignadas iniciando con la fórmula que ocupa el primer lugar de la lista y los subsecuentes hasta el número de regidores que le corresponda.