Veracruz, Ver.

     
ESTATAL


Pago de indemnización por vuelos retrasados corresponde a aerolíneas



Sergio Aguilar / Veracruz, Ver. / Martes 27 de junio del 2017


Veracruz, Ver. 27 de marzo de 2017.- Las terminales aéreas en la República no serán las responsables de indemnizar a los pasajeros en caso de retrasos o cancelaciones de los vuelos, luego que en esta semana saliera publicada dicha disposición en el Diario Oficial de la Federación (DIF).

Al respecto, el administrador del aeropuerto internacional de Veracruz "Heriberto Jara Corona", Simón Salazar Antón, precisó que ellos rentan espacios a las empresas aéreas y por lo tanto corresponderá a las mismas acatar la nueva disposición.

“Nosotros como aeropuerto somos ajenos a esa disposición son las líneas aéreas las involucradas directamente, al día de hoy como aeropuerto no tenemos conocimiento, yo creo que a través de sus corporativos ellas recibirán instrucciones de lo que van aplicar”.

Apuntó, que los aeropuertos son entidades privadas que administran las instalaciones que van desde el edificio, pista, rodaje y plataforma; además de arrendar espacios a líneas áreas y comercios y dan espacios sin costos a las autoridades federales para que puedan dar sus servicios.

Dijo, que en caso de que algún pasajero solicite indemnización por atrasos o cancelaciones tendrá que hacerlo directamente con la aerolínea que adquirió su boleto.

Cabe recordar, que este martes entran en vigor las nuevas disposiciones en materia de aviación; sin embargo, las aerolíneas tendrán 90 días hábiles para adecuar sus procedimientos con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones, entre las que se encuentran la indemnización por demoras.

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), informó a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), que las líneas aéreas deberán indemnizar con 7.5 por ciento del precio del boleto a sus pasajeros en caso de demoras de entre dos hasta cuatro horas en sus vuelos.

Si el retraso es mayor a cuatro horas, el usuario será compensado con 25 por ciento del precio del boleto o de la parte no realizada del viaje.

En caso de cancelación del vuelo atribuible a las aerolíneas, estas deberán ofrecer a los usuarios afectados el transporte sustituto en el primer vuelo disponible y proporcionarle, como mínimo y sin cargo, acceso a llamadas telefónicas y envío de correos electrónicos; alimentos, alojamiento, en este último caso, transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto.

En tanto, la Secretaría de Comunicaciones detalló que si la demora es superior a una hora e inferior a cuatro, se compensará conforme las políticas de compensación de cada línea aérea, aunque deberá incluir como mínimo, descuentos para vuelos en fecha posterior hacia el destino contratado, alimentos y bebidas.

La dependencia expuso que también el permisionario o concesionario deberá presentar y registrar cada seis meses, ante la SCT y la Procuraduría Federal de Consumidor (Profeco), las políticas de compensación, las cuales serán públicas.