Redacción PV / Boca del Río, Ver. / Viernes 2 de junio del 2017
El Consejo General del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz determinó la prohibición de hacer uso del teléfono celular en las mamparas de votación durante la jornada electoral del próximo domingo.
Cabe señalar que de conformidad con el artículo 7, fracción VIII de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, se tipifica como delito en materia
electoral a quien solicite u ordene evidencia del sentido de su voto o viole, de cualquier manera, el derecho del ciudadano de emitir su voto en secreto, mismo que a la letra dice:
…”
Artículo 7. Se impondrán de cincuenta a cien días multa y prisión de seis meses a tres años, a
quien: VIII. Solicite u ordene evidencia del sentido de su voto o viole, de cualquier manera, el derecho
del ciudadano a emitir su voto en secreto;
…”
De manera interpretativa, este tema podría verse relacionado con el uso del teléfono celular utilizar teléfonos celulares en las mamparas destinadas para la emisión del voto; el día de la jornada electoral a
celebrarse el 4 de junio de 2017.
Ahora bien, en ningún momento se pretende imponer una restricción, esta persuasión resulta necesaria en aras de prevenir la coacción a la que pudieran ser sometidos los votantes.
Lo anterior, dice el Ople, en ningún momento coarta los derechos fundamentales contemplados en la Constitución
Federal, sino que más bien es considerada como una manera de salvaguardar los principios rectores del derecho electoral y aquellos atributos que protegen la voluntad del elector al momento mismo de ser plasmada en la boleta electoral respectiva.