Veracruz, Ver.

     
ESTATAL


Va Ana Miriam por alcaldía Xalapeña abanderada por PRD-PAN



Alejandra Herrera / / Viernes 21 de abril del 2017

La Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática (PRD) declaró improcedente la impugnación promovida por David Velasco Chedraui y ratificó oficialmente la candidatura de Ana Miriam Ferráez Centeno como candidata de la coalición “Contigo el Cambio Sigue”, conformada por los partidos de la Revolución Democrática (PRD) Y el Partido Acción Nacional (PAN).

El ex diputado priista David Velasco Chedraui, fue beneficiado en primera instancia por la dirigencia local del PRD, quien lo propuso como su candidato, pero el Comité Ejecutivo Nacional (CEN) perredista falló once votos a favor por ninguno en contra, validando la candidatura de la empresaria y conductora radiofónica.

Ana Miriam Ferráez Centeno acudirá este sábado a la sede central del Organismo Público Local Electoral (OPLE) a oficializar el registro de su planilla.

Velasco Chedraui se inconformó ante el órgano intrapartidario luego de que el pasado 27 de marzo, el CEN del PRD, le corrigió la plana al Consejo Estatal y determinó que Ana Miriam Ferráez sería su candidata a la alcaldía xalapeña.

En sesión extraordinaria, el órgano de dirección nacional resolvió atraer la designación de la candidatura a presidente municipal en Xalapa, para cumplir así con el principio de paridad horizontal.

La decisión del CEN del PRD se basó “en virtud de existir una sobre representación del género masculino, incumpliendo con ello el convenio de coalición (con el PAN)”.

En el resolutivo segundo del acuerdo firmado por la entonces líder nacional del sol azteca, María Alejandra Barrales, se estipuló que, “en virtud de las consideraciones expuestas, así como la votación hecha por los integrantes de este instituto político, se designa a la C. Ana Miriam Ferráez, como candidata a presidenta municipal de Xalapa”.

Los magistrados consideraron que la instancia interna vulneró su derecho a una justicia pronta, expedita y efectiva contemplado en el artículo 17 de la Constitución Federal, por lo que le dieron tres días, contados a partir de notificación de esta sentencia, para que desahogue la querella interpuesta por el priista.