Excelsior / Ciudad de México / Miercoles 1 de marzo del 2017
Para los magistrados del Pleno de Circuito en Materia Civil de la Ciudad de México aquellas mujeres que tengan un hijo con un hombre sin mantener una relación de pareja estable o constante no pueden gozar del derecho a una pensión alimentaria para sí mismas.
Esta determinación no significa que los hijos procreados en relaciones no estables, no tengan derecho al pago de alimentos, pues esto es una obligación irrenunciable por parte de los progenitores.
Al resolver una contradicción entre tribunales, a propuesta del magistrado Carlos Manuel Padilla Pérez Vertti, el Poder Judicial de la Federación concluyó que las protecciones alimentarias o compensatorias no son extensibles a “uniones efímeras o pasajeras”, aunque la mujer se haya dedicado al cuidado del menor nacido fuera de una relación familiar estable.
“Si dos personas procrearon un hijo y una de ellas se dedicó a su cuidado, tales hechos por sí solos resultan insuficientes para generar el derecho de reclamar del otro una pensión alimentaria o compensatoria, pues no conformaron un núcleo familiar”, señala la tesis.
Los magistrados explicaron que el derecho a recibir una pensión alimentaria únicamente puede ser reclamado por aquellos que han estado unidos en matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia o cualquier otra relación en la que haya existido vida familiar.
“La obligación de otorgar alimentos entre los integrantes de una relación de hecho, es una institución inherente a la familia y se fundamenta en un deber tanto asistencial como resarcitorio derivado del desequilibrio económico que puede presentarse entre la pareja al momento de disolverse la relación, resultando indispensable que entre la pareja exista o haya existido una relación de familia, basada en una convivencia constante y estable, fundada en la afectividad, la solidaridad y la ayuda mutua”, se estableció.
El Pleno de Circuito puntualizó que esta determinación no resulta discriminatoria, pues la protección prevista en la Constitución tiene por objeto la organización y el desarrollo de la familia, donde exista afectividad, solidaridad y ayuda mutua.
Este caso podría llegar a la Suprema Corte sólo si existiera una contradicción de tesis entre dos plenos de circuito, de esta forma el Pleno del Alto Tribunal o la Sala respectiva decide la tesis que deberá prevalecer.
“No es cónyuge”
“Usted no es concubina ni esposa y por lo tanto no puede reclamar alimentos”, le dijo un magistrado federal a Lidia “G”, quien mediante un amparo y buscaba que el hombre con el que tuvo dos hijos le diera pensión alimentaria.