Pablo Aguirre / Xalapa, Ver. / Domingo 5 de febrero del 2017
Derivado de la implementación del Sistema de Justicia Penal Adversarial en todo el territorio nacional, la autoridad ministerial está obligada a demostrar la culpabilidad de personas probablemente vinculadas a la comisión de algún delito, dado que, de inicio garantiza para todo gobernado el principio de presunción de inocencia.
En materia de difusión, la Fiscalía General del Estado (FGE) mantiene una actuación ceñida a la Ley, no a costumbres o la inercia de otras administraciones, que no responde a presiones sociales o señalamientos públicos que sugieran la comisión de actos ilegales que den lugar a otorgar beneficios no deseados a probables delincuentes y que dejen en estado de vulnerabilidad y culpabilidad a la procuración de justicia.
La Guía de actuación para la comunicación social en el Sistema de Justicia Penal Acusatorio (https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/112199/Gui_a_de_Actuacio_n.pdf) publicada por la Procuraduría General de la República (PGR) en junio de 2016, postula que el derecho al acceso a la información admite restricciones cuando en el ejercicio del mismo se vulneren los derechos fundamentales del/los detenido/s imputado/a, de la víctima u ofendido; así como de los sujetos de un procedimiento penal.
La citada guía oficial cita textualmente que: “Con motivo de lo anterior, la reforma constitucional en materia de seguridad y justicia, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008 y con la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales, establece como principios la presunción de inocencia, juicio previo y debido proceso, los cuales también están inmersos en instrumentos internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano. … la presunción de inocencia prevalecerá en todas las etapas del procedimiento penal, mientras que no se declare la responsabilidad penal del acusado o acusada, en una sentencia firme”.
“Las autoridades que conforman el Sistema Nacional de Seguridad Pública, en el ámbito de sus atribuciones, deberán velar por la protección de los derechos fundamentales de todos y todas las intervinientes, caso contrario, deberán sancionar las conductas que los violen”.
Con base en la Ley Federal para la Protección a Personas que intervienen en el Procedimiento Penal, la institución del Ministerio Público debe garantizar la protección de todos los sujetos que intervengan en un proceso y le obligan a preservar la secrecía de los asuntos que por razón del desempeño de su función conozcan, los cuales etiquetan un carácter de reservado y confidencial.
En consecuencia, la FGE no difunde información que pone en riesgo la vida, seguridad o salud de persona alguna; que obstruya la prevención o persecución de los delitos, que obstruya los procedimientos, conducción de expedientes judiciales o administrativos seguidos en forma de juicio, en tanto no hayan causado estado; ni aquellos que se encuentren contenidos en investigaciones ministeriales o que afecte derechos de procesados, lo cual no da lugar a especulaciones que agravarían la situación de una persona señalada por la probable comisión de un delito, ni lo que contravenga las bases, principios o disposiciones del Artículo 6, apartado A, fracción II y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 15 del Código Nacional de Procedimientos Penales, ni los previstos en los artículos 11 y 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Es el juez el encargado de otorgarle el estatus jurídico del detenido en flagrancia o aprehendido, la instancia del Ministerio público no tiene facultades de juzgarlo a priori.
La misma protección de presunción de inocencia que ha sido aplicada a probables protagonistas de hechos delictuosos que han sido competencia de la fiscalía estatal, será delegada a cualquier asunto que sea de su conocimiento, por lo que, la información se hará pública en estricto cumplimiento de los periodos que establecen las disposiciones legales.
Es responsabilidad de la FGE llevar ante las cámaras de autoridades a quienes agreden la paz, la salud y el patrimonio de los veracruzanos, con pruebas que propicien juicios contundentes y condenas ejemplares, por lo que se actuará en consecuencia, no al margen de la Ley.