El Financiero/AP / México / Lunes 21 de noviembre del 2016
En el mes del terror, para muchos escalofríos da la muerte, pero a veces más el de las deudas de la persona que fallece, ¿soy responsable de las deudas de mi familiar?, ¿cómo cancelar sus tarjetas y créditos?
Lo primero que debes saber es que no tienes ninguna responsabilidad de pagar las deudas de ningún familiar por más cercana que sea la relación como un padre o una madre.
¿Eso significa que me puedo endeudar hasta morir? No tanto. Las deudas del fallecido se pagan a beneficio de inventario, esto es los bienes del difunto cubren las deudas.
Sofía Macías, experta en finanzas personales y autora del libro Pequeño Cerdo Capitalista, explicó que si por ejemplo, el acaecido debe 100 mil pesos y dejó bienes por 40 mil, entonces los restantes 60 mil ya no se le pueden cobrar.
Una recomendación de la autora es saldar todas las deudas con el fisco, pues el SAT “se pone vivo hasta en ultratumba”, ya que, si el fallecido muere con deudas fiscales, éstas tienen prioridad en la cola de pagos, antes que los herederos incluso.
Es decir, los 40 mil pesos de bienes sirven para saldar todas las deudas por orden de pagos, cuando éstos terminan también las deudas.
En el caso de las tarjetas de crédito, Macías recordó que existe un seguro por fallecimiento, pero se deben respetar los tiempos para reportar el fatal siniestro, los cuales varían según la institución financiera de la que se trate.
“Las tarjetas de crédito tienen un seguro de vida que se hacen cargo de los adeudos cuando alguien muere pero es importante estar al corriente en los pagos y que se reporte en tiempo, por cierto, no se cubren los gastos posteriores a la muerte del titular, ni modo que sea un fantasma quien haya agarrado su tarjeta”, señaló Macías.
La organización Al Consumidor precisa que el plazo para reportar la deuda es de 180 días en el caso de Banamex, mientras que la precisión sobre el monto de atrasos es que no debe de haber pagos de más de tres meses.
De acuerdo con la Comisión Nacional de Servicios y Usuarios Financieros (Condusef), el único caso en que una persona tiene la responsabilidad de pagar las deudas de una persona que muere es cuando este firmó para ser su aval o fiador, es decir cuando se puede comprobar una relación de responsabilidad solidaria.
Para créditos hipotecarios la misma situación aplica: existen seguros de vida. En el caso de los créditos mancomunados, es decir aquellos que permiten unir fuerzas a dos personas en matrimonio para acceder a un crédito más grande también aplica el seguro cuando uno de los dos fallece.
Esto si se incluye la figura de cobertura mancomunada, de lo contrario la otra persona deberá hacer cargo del resto.