Veracruz, Ver.

     
ESTATAL


INAI no puede reservarse información sobre fosas clandestinas



Manuel Carvallo / / Martes 25 de octubre del 2016

El juez Fernando Silva García, titular del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México declaró inconstitucional la resolución del Instituto Nacional de Acceso a la Información (INAI) que reserva información sobre número total de fosas e inhumaciones clandestinas de 1960 a 2015, así como el número de averiguaciones previas integradas al respecto.

El juzgador informó en el amparo 1464/2015, que declaró inconstitucional la resolución RDA 2490/15 emitida por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en la que clasificó como información reservada la relativa al número de fosas clandestinas halladas entre 1960 a 2015, así como el número de averiguaciones previas integradas al respecto.

La sentencia detalla que el Pleno del INAI señaló, que dicha información era reservada porque su difusión guarda relación con la integración de las averiguaciones previas y su publicidad afectaría las actividades del Ministerio Público de la Federación y, con ello las tácticas y líneas de investigación respectivas.

Al conceder la protección de la justicia federal a la quejosa, a saber una Asociación Civil, el juez Silva García consideró, que la divulgación de la información solicitada no representa un riesgo real e identificable a las investigaciones, puesto que se trata de información cuantitativa, esto es, del número de fosas halladas y de los resultados de las averiguaciones previas, lo cual no corresponde a datos sensibles como podrían ser las pruebas que obran en las averiguaciones previas o a los sujetos investigados en ellas.

Al respecto, estimó que las estadísticas y datos cuantitativos solicitados son susceptibles de difundir, máxime que están directamente relacionados con el desempeño de las funciones de la Procuraduría General de la República (PGR), específicamente con los resultados que se han producido en las investigaciones referidas y, por ende, su publicidad resulta de interés general, ya que ello implica un acto de rendición de cuentas por parte del sujeto obligado.

En ese sentido, el juez Fernando Silva García, concluyó que la resolución del Pleno del INAI privilegió las restricciones del derecho fundamental a la información, en lugar de dotar de eficacia al principio de máxima publicidad previsto en el artículo 6° constitucional, por lo que concedió el amparo para que el INAI emitiera una nueva resolución en la que instruyera a la PGR a proporcionar la información solicitada.

Dicha sentencia fue confirmada por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, en su sesión del pasado 2 de septiembre del presente año.