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Columna Invitada |
Viernes 1 de Mayo del 2020
Segunda Parte
Reformas, propuestas y acciones gubernamentales que se traducen en invasión de esferas y facultades jurídicas. Cómo lo adelantamos estimado lector, se están empezando a producir un serie de acciones que a su vez se convierten en tropiezos y que podrían desencadenar una oleada de violaciones de Derechos Humanos en una época y en una situación tan difícil que no será olvidada fácilmente. En mayor o menor medida tuvimos la Peste Negra, la Gripe Española, el brote de 1990 de VIH, la Influenza y esta vez el coronavirus ¿Qué tienen todas en común? Marcaron una época, una gran oportunidad para algunos gobernantes en lo individual y gobiernos en lo colectivo para no solo aprovechar las circunstancias (en el aspecto egocéntrico y oportunista) para mejorar sus carreras y afianzar sus posiciones, sino que fueron y serán recordados por haber tomado distintas medidas en pro de sus gobernados (o no).
En días pasados nos enteramos de alcaldes y gobernadores que ejercitan facultades que no les corresponden, como cierre de vías, cierre de playas, cierre de accesos a sus municipios, todos estos ya también comentados, generan violaciones directas al artículo onceavo constitucional y por supuesto a nuestro derecho humano al libre desplazamiento, seguramente el amable lector estará pensando “esto está bien, ya que es una medida de protección ante el agresivo virus actual” sin embargo, estas medidas no pueden proceder en un Estado que se jacte de “amante y respetuoso” del estado de Derecho ya que dichas facultades solo puede ejercidas por el Ejecutivo Federal por aprobación previa del congreso. Ahora bien ¿Qué debe suceder entonces para que se pase a la orden del día del congreso estas posibles acciones? En primer lugar voluntad del ejecutivo, dejar de llamar “emergencia” (término e hipótesis jurídica inexistente en la legislación vigente y positiva mexicana) y declarar la “contingencia” (término y situación si prevista que podría generar la implementación de medidas más adecuadas ante una pandemia) la cuál sin duda alguna sería motivo suficiente para que el congreso aprobara la limitación de determinadas garantías (suspensión de garantías) tales como el libre desplazamiento por motivo de un bien común general que es la vida de los ciudadanos.
Pero ¿Por qué entonces no sucede esto? Por motivos preponderantemente económicos, al reconocer la necesidad de decretar una contingencia de salud sería más que procedente a su vez la baja de tarifas de servicios relacionados a los derechos humanos como el servicio de energía eléctrica y el agua potable, implementar acciones de prórrogas en pago de impuestos o en su caso condonaciones fiscales, todos estos generando en pocas palabras la pesadilla más cruda y dura de cualquier gobierno, la no recaudación. Siguiendo esta línea existe la propuesta de facilitar la suspensión de garantías, la cual en la actualidad como se mencionó requiere primero que nada la voluntad del ejecutivo federal y posteriormente la aprobación del congreso, la actual propuesta crea una especie de “fasttrack” en el procedimiento, buscando que se requiera solamente la aprobación de la junta de coordinación política (lo cual además y sin entrar a detalle es notoriamente inconstitucional). De este moto, de tener la aprobación de dicho ente se podría decretar la suspensión de garantías sin necesidad de decretar la contingencia sanitaria. ¿Qué generaría esto? Que, en caso de ser aprobada dicha propuesta, se corre el riesgo que en términos coloquiales el gobierno vuelva obligatorio el confinamiento domiciliario por Decreto Presidencial y este (el ejecutivo) no tendría necesidad de decretar previamente la contingencia sanitaria ya que sería (en ese caso) su facultad poder proponer la suspensión del derecho de desplazamiento de los ciudadanos sin que exista contingencia de salud decretada y de este modo el gobierno estaría facultado a seguir recaudando impuestos y no estaría obligado a respetar o implementar condonaciones o prorrogas para el pago de impuestos, es decir, todos a pagar impuestos, derechos, servicios, pero eso si, sin trabajar, a lo cuál surge la siguiente pregunta ¿A quién afecta esto si el trabajador aunque esté en casa recibirá su salario? Al patrón, y por patrón entiéndase micro o mediana empresa, que es la inmensa mayoría del área empresarial de este país, es decir, ahogaríamos económicamente al motor de este país, una acción tanto moral, como políticamente suicida.
Pero no solo esto está en tela de juicio estimado lector, también están aquellos alcaldes que no permiten el ingreso o desplazamiento dentro de sus municipios de los ciudadanos ¿bajo que facultades expresas siguiendo la máxima jurídica de “los funcionarios solo pueden hacer lo que la ley les permite expresamente” fundan y motivan estos actos? en ninguno, los alcaldes no tienen facultades de realizar esto, tampoco tienen facultades para cerrar playas, recordemos que las playas son federales y estas solo pueden ser cerradas precisamente por la Federación, han circulado diversos videos en redes sociales de policías estatales y municipales desalojando (sin facultad alguna) a ciudadanos de la vía pública y peor aún de zonas federales, en donde el municipio y el estado no tienen competencia alguna. Parte de la base y sano desarrollo de la vida integral y orgánica de este país es precisamente el respeto a las diversas esferas jurídicas de los núcleos que lo conforman, municipio, estado y alianza federal y en estos precisos momentos podemos darnos cuentas que esto está viéndose fracturado por sus propios miembros, no existen acuerdos en los tres niveles de gobierno que permitan un sano y objetivo combate ante el virus, y todo esto precisamente debido a diversas fuerzas y factores políticos los cuales precisamente no deberían existir, estamos ante una pandemia mundial de proporciones bíblicas en cuanto a bajas humanas, no es momento de especulación política, no debemos permitirlo, el pasado se repite y en palabras de Thomas Hobbes queda probado que “Lupus est homo homini” (el hombre es el lobo del hombre).
Como experto en derechos humanos estoy consciente y a favor de la necesidad de proteger el principal de ellos, la vida, sin embargo no puedo (ni podemos los abogados ni mucho menos los legisladores) dejar de lado que las leyes están para cumplirse, si se quieren decretar diversas medidas para garantizar y proteger la vida de los ciudadanos se deben hacer siempre y en todo momento con apego y respeto al marco jurídico normativo que rige nuestra vida en sociedad, de este modo la suspensión de garantías debe solo proceder conforme lo estipula el artículo 29 constitucional y su reglamento, acatando también y sin dejar de lado todos los beneficios fiscales que esto conllevaría a las empresas y trabajadores, debiéndose tomar medidas en pro de la economía de los mexicanos en cuanto al pago de servicios básicos, es decir, si vamos a jugar, vamos a jugar con todas las reglas. Los municipios sin invadir esferas y ejerciendo facultades que no les competen, lo cual se entiende que han realizado por la inactividad de quién si debería ejercerlas, es decir, el gobierno debe tener una sola línea y acatarla en los tres niveles, las acciones deben ser coordinadas y buscando un solo sentido, de lo contrario solo generamos violaciones de derechos humanos, e invasión de esferas y facultades jurídicas.
Estaremos atentos, estimado lector.
Iván Ramos Mange
Titular de la Notaría 19 de la ciudad de Veracruz, Ver. Mex.
Titular de las cátedras de Sucesiones y Contratos en la Escuela de Derecho de Veracruz.
Maestro en Derechos Fundamentales por la Universidad Carlos III de Madrid.
Maestro en Derechos Humanos, Paz y Desarrollo Sostenible por la Universidad de Valencia.