Veracruz, Ver.

     
ESTATAL


Emite PRI convocatoria para postulación de diputados locales



Redacción PV / Xalapa, Ver. / Sabado 13 de enero del 2018

El Partido Revolucionario Institucional (PRI), emitió este sábado la convocatoria para quienes aspiren a ser diputado local en la próxima legislatura.

La convocatoria consta de 24 puntos, los cuales deberá cumplir cada aspirante a la diputación por el PRI.

A continuación la convocatoria íntegra del Partido Revolucionario Institucional:

CONVOCATORIA

PARA LA SELECCIÓN Y POSTULACIÓN DE CANDIDATURAS A DIPUTADOS LOCALES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, POR EL PROCEDIMIENTO DE CONVENCIÓN DE DELEGADOS Y DELEGADAS.

El Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Veracruz, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 34, fracciones 1 y II; 35, fracciones H y III; 38, 39, 41, Bases I, 11 y III, Apartado A, incisos a) y b); Apartado D. fracción IV; 116, fracciones 11 y IV, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, párrafos 1, 3, 4 y 5; 23, párrafo 1, incisos b), o). e) y f); 25, párrafo 1, incisos a), e), f), o) y r); 34, párrafos 1 y 2, incisos c), d) y e); 39, párrafo 1, inciso e); 40, párrafo 1, incisos a) y b); 43, párrafo 1, incisos a), b) y c); 44, 46, 54, párrafo 1, incisos a) y b); 75, párrafo 1, inciso b); 79, párrafo 1, inciso a), fracciones de la I a la V; 85, párrafos 2 y 6; 87, párrafos 2, 7, 8, 9, 12 y 13 de la Ley General de Partidos Políticos; 1, 2, párrafo 1, incisos a) y c); 7, párrafos 1, 2 y 3; 25, párrafo 1; 26, párrafo 1; 27, párrafo 1; 159, párrafos 2 y 4; 168, párrafo 2; 211, 212, 226 al 231 y 445 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 20, 21, 22, 23de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; y 14 del Código Electoral número 577 del Estado de Veracruz; así como las disposiciones jurídicas que regulan la vida interna del Partido Revolucionario Institucional contenidas en los artículos 1 al 4, 7, 9, 10, 11, 12, 22, 23, 25, 31, 34, 45, 47,59, 60, 83 85, 86, fracciones I y 11;88, fracciones II y Hl; 135, X y XXV; 158, 159, 181 al 184, 189, 193, 196, 198. fracción II; 205, 206, 209 y 211de los Estatutos;1, 4, 5, fracción 1; 7, fracciones 11, III, VIII,XIII. XVI y XXXII: 20, fracciones I, II X y XXXVI del Reglamento del Comité Ejecutivo Nacional; 7 al 24 y 31del Reglamento de la Comisión Nacional de Procesos Internos; 1 al 4, 42 al 50, 53 al 55, 62, 63, 83 y 84 del Reglamento para la Elección de Dirigentes y Postulación de Candidaturas; el acuerdo del Consejo Político Nacional de fecha 20 de octubre de 2017, por el que se establecen medidas para asegurar la paridad de género en los procesos electorales locales 2017-2018;los aplicables de los Códigos de Justicia Partidaria y de Ética Partidaria; así como en lo establecido en el acuerdo del 25 de noviembre de 2017 adoptado por el Consejo Político Estatal por el cual se determina que el procedimiento electivo de Convención de Delegados y Delegadas es el aplicable para el proceso interno de selección y postulación de las candidaturas a diputados locales propietarios por el principio de mayoría relativa de los distritos electorales locales V, IX, X, XIV, XV, XIX, XX, XXVI, XXVIII y XXIX, todos del Estado de Veracruz y,

CONSIDERANDO

1. Que el artículo 35 de nuestra Carta Magna consagra como derechos de los ciudadanos votar en las elecciones populares, poder ser votado para todos los cargos de elección popular teniendo las calidades que establezca la ley, poder solicitar su registro ante las autoridades que correspondan y asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país;

2. Que el artículo 41, bases I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece como fin primordial de los partido políticos nacionales como entidades de interés público contribuir a la integración de la representación política y hacer posible el acceso de los ciudadanos al ejercicio del poder representativo de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo;

3. Que el artículo 23 de la Ley General de Partidos Políticos establece como derechos de los partidos políticos, gozar de facultades para regular su vida interna y determinar su organización interior y entre otros; organizar procesos internos para seleccionar y postular candidatos en las elecciones en los términos de las leyes aplicables;

4. Que el artículo 39, párrafo 1, inciso e) de la Ley previamente invocada ordena que los estatutos de los partidos políticos establezcan los procedimientos democráticos para la integración y renovación de sus órganos internos, así como las funciones, facultades y obligaciones de los mismos. Adicionalmente, el artículo 43, párrafo 1, inciso b), señala que deben contar con un comité nacional o local u órgano equivalente que será el representante del Partido, con facultades ejecutivas de supervisión y, en su caso, de autorización en las decisiones de las demás instancias partidistas. Asimismo, el párrafo 2 de la misma disposición, establece que los estatutos contemplen la existencia de órganos semejantes a los descritos anteriormente en las entidades federativas;

5. Que el Partido Revolucionario Institucional es una organización de ciudadanos socialmente responsable, comprometidos con las causas ciudadanas y con la fortaleza institucional de México, por lo que debe promover la modernización del país con democracia y justicia social pronunciándose por un Estado Social de Derecho, basado en un orden constitucional eficaz y moderno, defensor de las libertades, que garantice con seguridad y certeza la consolidación de los propósitos y demandas fundamentales de nuestro pueblo;

6. Que en términos del artículo 85 de nuestros Estatutos, corresponde al Comité Ejecutivo Nacional la representación y dirección política del Partido en todo el país, desarrollando las tareas de coordinación y vinculación para la operación política de los programas nacionales;

7. Que los resultados electorales obtenidos por nuestro Partido, demuestran que el trabajo democrático al interior de nuestras filas es la única solución política que nos permitirá en unidad y con principios, asegurar a través del fortalecimiento del ejercicio democrático integral llegar a la victoria electoral, como una organización plena de ciudadanos para hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público fundado en el mandato de las mayorías, pero al mismo tiempo incluyente y respetuoso de las minorías para avanzar en el combate contra las desigualdades regionales para acceder a un desarrollo equitativo, justo y compartido;

8. Que de conformidad con el artículo 124 de nuestros Estatutos, los Consejos Políticos de las entidades federativas son órganos deliberativos integrados democráticamente, de dirección colegiada, de carácter permanente subordinados a sus respectivas asambleas en los que las fuerzas más representativa del Partido están incorporadas y son corresponsables de la planeación, decisión y evaluación política que acerca y vincula a dirigentes, cuadros y militantes;

9. Que el Consejo Político Estatal del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Veracruz, definió como procedimiento para elegir a sus candidatos para participar en la renovación del poder legislativo del Estado; aquél que privilegia a la militancia que, en un ejercicio democrático de competencia, deberá fortalecer la unidad interna, movilizar a los miembros del Partido alrededor de los precandidatos que aspiren obtener las respectivas candidaturas, enviando a la sociedad un mensaje claro y definido en el sentido de que la participación popular y el ejercicio pleno de la democracia en la toma de decisiones son el camino para retomar los anhelos de igualdad y justicia social de los mexicanos;

10. Que de conformidad con nuestros Documentos Básicos, los procesos para seleccionar y postular candidatos a cargos de elección popular tienen, entre otros, los siguientes objetivos:

I. Construir un régimen interior rigurosamente tutelado por las normas jurídicas;

II. Contribuir al fortalecimiento de la cultura democrática y del sistema de partidos del país;

III. Fortalecer la democracia interna del Partido y la unidad de las fuerzas que lo integran, así como lograr la mayor representatividad de candidatos;

IV. Descentralizar las responsabilidades decisorias y estimular al máximo posible la participación de las bases;

V. Postular como candidatos a quienes por su capacidad, honestidad, aceptación social, convicción ideológica, militancia y trabajo partidista garanticen en el desempeño de las funciones públicas el cumplimiento de la Declaración de Principios, el Programa de Acción y el Código de Ética Partidaria;

VI. Privilegiar a la militancia para que en el ejercicio de competencia se fortalezca a la unidad interna y se movilicen a los miembros del Partido, a fin de obtener la mayor participación popular que promueva la modernidad del país con democracia y justicia social;

VII. Garantizar, aplicar y fomentar el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores, jóvenes y grupos de la sociedad civil en los términos estatutarios;

VIII. Sancionar la participación de los pueblos y comunidades indígenas; y,

IX. Avalar la paridad de género en los términos que señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes de la materia y los Estatutos.

11. Que el Partido Revolucionario Institucional es una organización de carácter nacional, popular, democrática, progresista e incluyente, comprometida con las causas de la sociedad: los superiores intereses de la Nación; los principio e Revolución Mexicana y sus contenidos ideológicos plasmados en la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos;

12. Que el Partido Revolucionario Institucional, está obligado a demostrar que en la actual coyuntura política se encuentra a la altura de los retos del país y es capaz de evolucionar con la sociedad para trazar junto con ella la ruta del proyecto nacional compartido que necesita construir México;

13. Que en el proceso electoral local dell de julio de 2018, las candidaturas a Diputados Locales propietarios por el principio de mayoría relativa que postule nuestro Partido, habrán de apegarse a nuestros principios, los cuales plantean, entre otras cosas, la consolidación del Estado Constitucional, Democrático y Social de Derecho; el equilibrio de poderes; la eficiencia en el ejercicio de las atribuciones de los poderes ejecutivo, legislativo y los ayuntamientos; y la eficacia frente a los retos actuales en materia económica, seguridad pública, bienestar y desarrollo de la sociedad;

14. Que los artículos 7 y 9 de nuestros Estatutos establecen que el Partido podrá constituir frentes, coaliciones y candidaturas comunes con partidos políticos, así como acuerdos de participación con agrupaciones políticas nacionales y otras organizaciones con apego a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a las Constituciones Políticas de los Estados y leyes de la materia, y que para su conformación en las entidades federativas el Presidente del Comité Directivo Estatal correspondiente, solicitará el acuerdo de autorización del Comité Ejecutivo Nacional;

15. Que el 25 de noviembre de 2017, el Consejo Político Estatal emitió el acuerdo de autorización para que la dirigencia estatal pueda iniciar pláticas, suscribir y en su oportunidad, registrar el convenio de coalición ante el Consejo General del Organismo Público Local Electoral de Veracruz, en ocasión de! proceso constitucional local 2017-2018;

16. Que las reformas constitucionales y legales en materia electoral, ordenaron a los partidos políticos adecuar sus Documentos Básicos y reglamentación interna de conformidad con las nuevas disposiciones, y que para este efecto nuestra institución política efectuó adecuaciones estatutarias ampliándola hasta la revisión de su normatividad, a fin de contar con un marco jurídico que favoreciera el funcionamiento y la consecución de los objetivos del Partido durante los procesos electorales constitucionales federales y locales;

17. Que el proceso de adecuación estatutaria y normativa estableció que los procesos internos de postulación de candidatos a cargos de elección popular, generarán estrategias garantes de paridad de género y con ella propiciar la más amplia participación de los aspirantes, por lo que se consideró oportuno establecer con precisión la reincorporación de fases previas que dotarán de certeza a los militantes interesados en participar en dichos procesos, y que al mismo tiempo permitiera al Partido contar con los mejores perfiles que garanticen la unidad a nuestro interior para lograr mayor reconocimiento popular ante candidatos más competitivos a los diversos cargos de representación popular;

18. Que ha sido criterio reiterado del máximo Tribunal Electoral de nuestro país el hecho de que el principio constitucional de paridad de género, en su doble aspecto horizontal y vertical, así corno los bloques de competitividad, se apliquen en la postulación de candidatos a integrar los Congresos de los Estados;

19. Que los bloques de competitividad es la metodología que implementa tres sub bloques, donde los partidos políticos obtuvieron su votación alta, media y baja, en la elección inmediata anterior de la misma naturaleza, atendiendo a su porcentaje de votación, a fin de colocar postulación paritaria en los bloques de mayor y menor votación;

20. Que en sesión plenaria celebrada el 25 de noviembre de 2017, el Consejo Político Estatal del Partido Revolucionario Institucional de Veracruz, adoptó el acuerdo en el sentido de que el procedimiento estatutario para el proceso interno que permita la selección y postulación de las candidaturas a Diputados Locales propietarios por el principio de mayoría relativa, será el de Convención de Delegados y Delegadas previsto en el artículo 198. fracción II de nuestros Estatutos;

21. Que en el contexto actual y atendiendo a la trascendencia del proceso electoral local 2017-2018, el Consejo Político Estatal determinó la implementación de la fase previa en los procesos internos para la postulación de las candidaturas a Diputados Locales propietarios por el principio de mayoría relativa, porque se trata de una medida que permite aumentar la competitividad de los aspirantes, sin restringir la participación y presentar a la ciudadanía los mejores cuadros de candidatos;

22. Que en términos de sus atribuciones estatuarias y reglamentarias, el Comité Ejecutivo Nacional, previo requerimiento del titular de la Presidencia del Comité Directivo Estatal, emitió el acuerdo de autorización para que la dirigencia estatal esté en condiciones de expedir la presente convocatoria;

23. Que las candidaturas a Diputados Locales propietarios por el principio de mayoría relativa que postule nuestra organización política, tendrán que apegarse a los principios y normas que la rigen, y que de igual modo, habrán de promover los principios del estado social de derecho, del federalismo y del municipio libre; y que trabajarán atendiendo los problemas de seguridad, justicia, empleo, crecimiento económico, progreso y bienestar social, para acceder a un desarrollo equitativo, justo y compartido; y;

24. Que el Comité Directivo Estatal se encuentra en la oportunidad de hacer un llamado al entusiasmo del priismo del Estado de Veracruz para que contribuyan a realizar un proceso interno de selección y postulación de candidatos apegado a nuestras disposiciones constitucionales, legales, estatutarias, normativas, plenamente democráticas, equitativas, transparentes y eficaces.