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Logra Diego Cruz amparo; en breve saldría libre



Pablo Aguirre / / Lunes 27 de marzo del 2017

Diego Gabriel Cruz Alonso, presunto integrante del grupo denominado “Los Porkys” acusado de abusar sexualmente de la joven Daphne Fernández, recibió la protección de la justicia federal al serle otorgado un amparo del juez Tercero de Distrito con sede en Boca del Río.

El Juzgado Tercero ordenó su libertad por considerar que la Fiscalía del Estado no aportó los elementos suficientes para acreditar el delito de pederastia y su participación en los hechos denunciados del 5 de enero de 2015 en el municipio de Boca del Río; sin embargo, deberá permanecer en la cárcel de Tuxpan, hasta que un Tribunal Colegiado lo ratifique, ya que la Fiscalía apeló a esta orden judicial.

“Siguiendo el estudio realizado en esta sentencia, dicte auto de libertad a favor del quejoso, en la causa penal 83/2016 de su índice, al no encontrarse acreditados los elementos del delito de pederastía, previsto y sancionado por los artículos 182, párrafo segundo, en relación con el diverso 183, fracción I, ambos del Código Penal de la entidad, ni la probable responsabilidad del quejoso”, subraya la sentencia del juez, Anuar González Hemadi.

Cabe mencionar, que después de las acusaciones que formuló el padre de la joven, Diego Gabriel Cruz Alonso huyo a España; y el 19 de enero el gobierno de ese país hizo la entrega internacional a través de la PGR, para que éste fuera puesto a disposición de las autoridades estatales.

De igual manera, se supo que el 11 de abril próximo el mismo juzgador otorgó una audiencia a Enrique Capitaine Marín, otro de los supuestos implicados en el caso Daphne, para determinar si le concede otro amparo, pues sus abogados defensores argumentan lo mismo, que ni la supuesta víctima, ni la Fiscalía aportaron pruebas suficientes y verdaderas de sus dichos, en contra de sus cliente.

Cabe recordar que este abuso contra Daphne Fernández se hizo viral en redes sociales luego que el padre de la víctima hiciera público el caso. Por esa razón, se le calificó a este grupo de jóvenes “Los Porkys de Costa de Oro”.

Además, la sentencia refiere que con “los medios de prueba existentes, no se encuentra acreditada la totalidad de los elementos del delito de pederastia que se atribuye al quejoso”.

“No se encuentra demostrado fehacientemente el abuso sexual de dicha menor a que alude la figura delictiva”, señala otra parte del documento, lo que impide declarar constitucionalmente el auto de formal prisión del 23 de enero del 2017.

Así, el juez estableció que por tratarse de delitos de carácter sexual, el abuso consiste en una acción dolosa con sentido lascivo que se ejecuta sobre el sujeto pasivo, sin tener en consideración el número de tocamientos o roces que se hayan realizado, “de tal manera que un roce o frotamiento incidental no serían considerados como actos sexuales, de no presentarse el elemento intencional de satisfacer un desea sexual a costas del pasivo”.

Además, se encontraron contradicciones entre los testigos, la mayoría de ellos que no atestiguaron lo ocurrido en el automóvil y en la casa donde presuntamente ocurrió el ataque sexual. “Toda vez que la autoridad investigadora no aportó medios probatorios de los que se desprendan la totalidad de los elementos del delito de análisis, se encuentra ante la insuficiencia de pruebas, por lo que se concluye no se acredita el primer y último de los elementos del ilícito de pederastia, esto es el abuso sexual y la indefensión de la víctima”, expuso.

Concluyó, que “puede apreciarse una posibilidad que el señalado como autor no fuese el responsable del delito”.